El día 23 de abril de 2021 en su edición vespertina se publica en el DOF el Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Entre los aspectos mas relevantes se encuentran:
- Estará prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
- Queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios
- Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de ni de la actividad económica preponderante de la de la beneficiaria de estos.
- A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales.
- Las empresas tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.
- En el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.
Con la publicación de la reforma en el DOF, empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que hasta hoy mantienen contratado vía outsourcing o insourcing.
El Artículo Primero transitorio del decreto establece que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir de este sábado estará prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.
