<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>BMCo.</title>
	<atom:link href="https://bmcorporativo.com/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>https://bmcorporativo.com</link>
	<description>Consultoria fiscal, financiera y corporativa.</description>
	<lastBuildDate>Wed, 05 May 2021 21:12:12 +0000</lastBuildDate>
	<language>es</language>
	<sy:updatePeriod>
	hourly	</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>
	1	</sy:updateFrequency>
	

<image>
	<url>https://bmcorporativo.com/wp-content/uploads/2021/03/logofb-1-150x150.png</url>
	<title>BMCo.</title>
	<link>https://bmcorporativo.com</link>
	<width>32</width>
	<height>32</height>
</image> 
	<item>
		<title>Seguro de Hombre Clave</title>
		<link>https://bmcorporativo.com/2021/05/05/seguro-de-hombre-clave/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bmcadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 May 2021 21:12:11 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[seguro de hombre clave]]></category>
		<category><![CDATA[seguros cdmx]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bmcorporativo.com/?p=889</guid>

					<description><![CDATA[INVERSION EMPRESARIAL DEDUCIBLE Seguro de “Hombre Clave” es un “Blindaje empresarial”&#160;el cual&#160;garantiza contar con los recursos necesarios para hacer frente ante cualquier eventualidad y retos que se presenten, permitiendo con ello la continuidad de tu negocio. Contando con un 100% de deducibilidad en la inversión Seguros de hombre clave tiene como objetivo proveer de recursos económicos a [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p><strong>INVERSION EMPRESARIAL DEDUCIBLE</strong></p>



<p>Seguro de “Hombre Clave” es un “<strong>Blindaje empresarial”&nbsp;</strong>el cual&nbsp;garantiza contar con los recursos necesarios para hacer frente ante cualquier eventualidad y retos que se presenten, permitiendo con ello la continuidad de tu negocio.<strong></strong></p>



<p><strong>Contando con un 100% de deducibilidad en la inversión</strong></p>



<p><strong>Seguros de hombre clave </strong>tiene como objetivo proveer de recursos económicos a una empresa (persona moral) para reparar la pérdida de un colaborador, socio o accionistas que es <strong>considerado clave en la generación de utilidades en la empresa</strong>, así como de un instrumento de ahorro que tiene el beneficio de disminuir la base gravable para efectos de ISR y PTU.</p>



<p><strong>El seguro tiene beneficios como:</strong></p>



<ul class="wp-block-list"><li>Capitalizar a tu empresa.</li><li>Disminuir la base gravable.</li><li><strong>Proteger lo más valioso de tu empresa:</strong><ul><li><strong>Socios</strong></li><li><strong>Directivos</strong></li><li><strong>Técnicos especializados.</strong></li></ul></li></ul>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Reforma al régimen de subcontratación</title>
		<link>https://bmcorporativo.com/2021/04/24/reforma-al-regimen-de-subcontratacion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bmcadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Sat, 24 Apr 2021 19:45:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<category><![CDATA[reforma]]></category>
		<category><![CDATA[regimen]]></category>
		<category><![CDATA[subcontratacion]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bmcorporativo.com/?p=885</guid>

					<description><![CDATA[El día 23 de abril de 2021 en su edición vespertina se publica en el DOF el Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El día 23 de abril de 2021 en su edición vespertina se publica en el DOF el Decreto contiene los cambios hechos a siete leyes: Ley Federal del Trabajo; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; Código Fiscal de la Federación; Ley del Impuesto sobre la Renta; Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.</p>



<p>Entre los aspectos mas relevantes se encuentran:</p>



<ul class="wp-block-list"><li>Estará prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.</li><li>Queda prohibido que las agencias de empleo o intermediarios que intervienen en el proceso de contratación de personal participen en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación, entre otros. Estas no se considerarán patrones ya que este carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios</li><li>Se permite la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social de ni de la actividad económica preponderante de la de la beneficiaria de estos.</li><li>A partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, las empresas que presten servicios de subcontratación deberán obtener el registro ante la STPS en un plazo de 90 días naturales.</li><li>Las empresas tendrán un plazo de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del decreto para regularizar a su personal y eliminar los esquemas de outsourcing e insourcing.</li><li>En el caso de las dependencias e instituciones de la Administración Pública Federal las nuevas disposiciones de la reforma entrarán en vigor en el 2022.</li></ul>



<p>Con la publicación de la reforma en el DOF, empiezan a correr los términos de los diferentes plazos de la reforma y las empresas deberán iniciar la regularización del personal que hasta hoy mantienen contratado vía outsourcing o insourcing.</p>



<p>El Artículo Primero transitorio del decreto establece que la reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF, es decir, a partir de este sábado estará prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose ésta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Requerimiento de información formulado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Certeza jurídica</title>
		<link>https://bmcorporativo.com/2021/03/24/requerimiento-de-informacion-formulado-a-la-comision-nacional-bancaria-y-de-valores-certeza-juridica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[bmcadmin]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2021 16:30:31 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
		<category><![CDATA[abogados]]></category>
		<category><![CDATA[cdmx]]></category>
		<category><![CDATA[consultoria financiera]]></category>
		<category><![CDATA[consultoria fiscal]]></category>
		<category><![CDATA[contadores cdmx]]></category>
		<category><![CDATA[noticias]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://bmcorporativo.com/?p=815</guid>

					<description><![CDATA[El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, pueden allegarse de información y documentación que consten en los expedientes o documentos proporcionados por autoridades no fiscales, por lo que dicha información podrá servir para motivar sus resoluciones. Sin embargo, surge la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[
<p>El artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, establece que las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de fiscalización, pueden allegarse de información y documentación que consten en los expedientes o documentos proporcionados por autoridades no fiscales, por lo que dicha información podrá servir para motivar sus resoluciones.</p>



<p>Sin embargo, surge la duda sobre qué sucede con la información de las cuentas bancarias de los particulares, ¿Cuáles son los alcances que tienen las autoridades hacendarias con respecto a la facultad para requerir información de tal carácter? A continuación, se establecen algunos aspectos a saber:</p>



<p>El primer aspecto que debemos tener presente, es que la información de las operaciones bancarias, tiene un carácter <strong><u>confidencial</u></strong>, en virtud de lo establecido en el artículo 142, primer párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito<strong><span class="has-inline-color has-vivid-red-color">[1]</span></strong>, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios realizados.</p>



<p>Sin embargo, existen algunos supuestos de excepción a la prohibición señalada anteriormente, conforme a las cuales las instituciones de crédito o bien, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas a proporcionar la información que les sea requerida.</p>



<p>En el propio artículo 142, tercer párrafo, fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito, se establece como uno de los supuestos de excepción, cuando el requerimiento sea efectuado por autoridades hacendarias federales, para fines fiscales. Lo que significa que tanto las instituciones de crédito, como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligadas a proporcionar la información que les sea requerida, cuando se realice conforme a este supuesto.</p>



<p>Ahora bien, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, señaló en la Jurisprudencia número VII-J-SS-232<span class="has-inline-color has-vivid-red-color"><strong>[2]</strong></span>, que cuando en ejercicio de sus facultades la autoridad fiscal tiene conocimiento de información o documentación proveniente de terceros como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, su obligación se constriñe exclusivamente a hacer del conocimiento del contribuyente revisado la citada información o documentación, <strong><u>y no así respecto de las actuaciones o requerimientos por los cuales se solicitó la misma</u>.</strong></p>



<p>En otras palabras, que los oficios a través de los cuales requirió la autoridad fiscal la información, no <strong><u>deben darse a conocer al contribuyente revisado</u></strong>, pues solo se trata de <strong><u>los medios</u></strong> por los cuales se obtuvo, en el contexto de que tales requerimientos <strong><u>bajo ninguna circunstancia podrán constituir el sustento de la resolución de la autoridad fiscal</u></strong>, ya que esa actuación solo está integrada por el texto que contiene el pedimento formal, razón por la que esas actuaciones por sí mismas no aportan ninguna clase de información que revele algún hecho o circunstancia desconocida por la autoridad que le resulte útil para tener un mejor conocimiento de los bienes y/o actividades que son objeto de la revisión.</p>



<p>Ahora bien, existen elementos para señalar que la determinación del Tribunal, a través de la Jurisprudencia número VII-J-SS-232, no es del todo correcta. Pues cabe mencionar que los requerimientos de información y documentación que se efectúen a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, están sujetos a una regulación normativa, a saber: las Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la ley de instituciones de crédito, 34 de la ley de ahorro y crédito popular, 44 de la ley de uniones de crédito, 69 de la ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, 55 de la ley de fondos de inversión y 73 de la ley para regular las instituciones de tecnología financiera. <strong><span class="has-inline-color has-vivid-red-color">[3]</span></strong></p>



<p>Dichas disposiciones establecen entre otras cosas, una serie de requisitos que deberán cumplir las autoridades hacendarias al efectuar los requerimientos de información de los depósitos, operaciones o servicios bancarios de los particulares. Lo que cobra sentido considerando que dicha información es de carácter confidencial y que únicamente se podrá solicitar dicha información cuando sea requerida para fines fiscales.</p>



<p>Sobre el particular, el artículo 3° de las Disposiciones de referencia, establece que los requerimientos que efectúen las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cumplir los siguientes requisitos:</p>



<ol class="wp-block-list" type="I"><li>Presentarse con papel membretado oficial de la Autoridad;</li><li>Contener la firma autógrafa o, en su caso y previo acuerdo con la Comisión, firma electrónica del servidor público facultado para suscribirlos o por el servidor público en quien se delegue dicha facultad;</li><li>Estar debidamente <strong><u>fundados y motivados</u></strong>, expresando detalladamente los preceptos legales que les otorgan facultades tanto a la Autoridad que los emite, como al servidor público que los suscribe, así como <strong><u>las consideraciones que actualizan la hipótesis normativa al caso concreto que corresponda</u></strong>;</li><li>Señalar fecha de expedición del oficio;</li><li>Indicar el número de oficio de que se trate;</li><li>Citar el domicilio para la recepción de la información solicitada</li></ol>



<p>Asimismo, en el artículo 4° de las Disposiciones de referencia, se estableció que los requerimientos deberán indicar lo siguiente:</p>



<ol class="wp-block-list" type="I"><li>Nombre, denominación o razón social de la(s) persona(s) objeto del requerimiento, RFC, en caso de no contar con dicho registro, señalar Domicilio, CURP o fecha de nacimiento;</li><li><strong><u>El tipo de requerimiento de que se trate, pudiendo ser de información y documentación, órdenes de aseguramiento o de desbloqueo de cuentas o transferencias de fondos</u></strong>;</li><li><strong><u>El carácter que en la</u></strong> averiguación previa o carpeta de investigación, <strong><u>auditoría, revisión, fiscalización o procedimiento de que se trate, tenga la persona física o moral respecto de la cual se formule el requerimiento</u></strong>;</li><li>La existencia de vínculo fiscal, en caso de requerimientos a nombre de personas físicas o morales distintas al contribuyente fiscalizado o auditado.</li><li>La información y documentación que se solicita, precisando si requiere saldos, contratos, estados de cuenta, tarjeta de registro de firmas, entre otros.</li><li>La Entidad Financiera, la sociedad autorizada para operar con modelos novedosos, o el prestador de servicios al que se deberá notificar el Requerimiento de que se trate.</li><li>Tratándose de solicitudes de información, el período por el que se requiere dicha información y documentación</li></ol>



<p>En resumidas cuentas, del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, y de las Disposiciones de Carácter General referidas anteriormente, tenemos que los requerimientos que formulen las autoridades a las instituciones bancarias, o bien, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberá señalar entre otras cosas: (I) Que el requerimiento sea con fines fiscales; (II) Que esté debidamente fundado y motivado; (III) Señalar el tipo de requerimiento de que se trate y (IV) Señalar el carácter que tenga en la auditoría la persona respecto de la cual se formula el requerimiento.</p>



<p>En este sentido, la exigencia y el respectivo cumplimiento de tales requisitos, constituye un aspecto de interés para el particular o el contribuyente cuya información se solicita, ya que constituye el único medio en que éste puede verificar que el requerimiento que al efecto haya formulado la autoridad, se realizó conforme a derecho.</p>



<p>Lo anterior cobra sentido, considerando que la información de los depósitos, operaciones o servicios bancarios de los particulares, está protegida primordialmente por la ley, dado el carácter confidencial que se le atribuye en términos del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, y que únicamente se podrá solicitar para fines fiscales. Motivo por el cual resulta necesario para la defensa de los intereses del particular, que éste tenga conocimiento del requerimiento que eventualmente haya realizado la autoridad hacendaria, a fin de revisar los términos en que se realizó y cuestionar si fue conforme a derecho.</p>



<hr class="wp-block-separator"/>



<p><strong><span class="has-inline-color has-vivid-red-color">[1]</span></strong> <strong>Artículo 142.-</strong> La información y documentación relativa a las operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley, tendrá carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este artículo se establece, en ningún caso podrán dar noticias o información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo los previstos en la fracción XV del citado artículo 46, sino al depositante, deudor, titular, beneficiario, fideicomitente, fideicomisario, comitente o mandante, a sus representantes legales o a quienes tengan otorgado poder para disponer de la cuenta o para intervenir en la operación o servicio.</p>



<p><strong><span class="has-inline-color has-vivid-red-color">[2]</span></strong> R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año VI. No. 57. Abril 2016. p. 7</p>



<p><strong><span class="has-inline-color has-vivid-red-color">[3]</span></strong> Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2013. Actualizada con las modificaciones publicadas en el propio Diario el 26 de agosto de 2014, 13 de marzo de 2017 y 4 de septiembre de 2018.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
	</channel>
</rss>
